REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21839/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO NICOLAS NOGUERA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 13 de Mayo el 2.004 siendo las 06:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Privada Dr. LAURA DELASCIO el investigado(s) NICOLAS NOGUERA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Plena del ciudadano antes mencionado, por cuanto no se ha tipificado delito alguno “A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado la imputado de la manera siguiente: NICOLAS NOGUERA, Venezolano, natural de Valencia soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.581.293, Chofer, de 57 años, Fecha de Nacimiento:05-12-46, hija de Julia Noguera (v) y de Miguel Araujo (f), residenciado en Caserío Urbanización El Tocuyito, Calle Soublette, Casa N° 608, Valencia Estado Carabobo A continuación, éste Tribunal, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de otorgarle la libertad al ciudadano NICOLAS NOGUERA, y por cuanto es inoficioso tomar declaración a dicho ciudadano ni concederle la palabra a la Defensora Pública , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA la Libertad del ciudadano NICLOAS NOGUERA por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 8VO DEL M.P.
EL DEFENSOR PUBLICO
EL IMPUTADO,
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT n° 2C21839-04
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