REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21842/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO YORMAN ENRIQUE LINARES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 13 de Mayo el 2.004 siendo las 06:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Privada Dr. LAURA DELASCIO el investigado(s) YOSMAN ENRIQUE LINARES. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Media Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Seguidamente, declara en calidad de victima, el ciudadano identificado como: CARABALLO MEJIAS VICTOR MARCEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.534.091 quién expone: “ El día ayer iba hacia la zona de Cupo e iba hablar con mi tío y estaciono mi vehículo Malibu, lo estacione en frente a la casa del imputado, cuando regresé encontré el vehículo abierto, y encontré que se había sustraído el sistema de sonido del carro, uno de los vecinos que vio el ciudadano paso corriendo detrás de la casa, hablamos con el muchacho, y el se negó, paso la policía, entramos a la casa de él y su esposa, nos invitó a revisar su casa, y en una de las habitaciones jurungando la ropa, hayamos los cables del ecualizador, ya después el no da todo lo demás. Es todo. “A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado la imputado de la manera siguiente: YORMAN ENRIQUE LINARES Venezolano, natural de soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.952.766, Albañil, de 19 años, Fecha de Nacimiento: 19-07-84, hija de Marlene Coromoto Linares (v), residenciado en Caserío Santa Fe, Casa S/N, de color blanco, San José de Río Chico. Estado Miranda. Quién expone: “Yo saque eso dentro del carro, yo le pago todo lo que se daño, yo se lo entregue sin que nadie lo supiera, es primera vez que lo hago, no se por que lo hice. Es todo “Seguidamente la defensora Publica, Dra. LAURA DELASCIO, quién Expone: Oída la manifestación de mi defendido, el mismo ha manifestado querer llegar a un acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Pena, si no hay objeción por parte de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público y solicito para el una Medida Cautelar. Es todo. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-En relación a la solicitud del Acuerdo Reparatorio solicitada por la defensa, no es la oportunidad por cuanto se debe determinar el valor pecuniario de lo desvalijado.
3.- No acoge la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y precalifica los hechos como el delito de de Hurto Agravado , de conformidad con lo establecido en el artículo 454 Ordinal 8v0 del Código Penal Venezolano Vigente.
4.- Se decreta a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 256 Ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe traer dos (2) fiadores que devenguen una remuneración igual o superior a 30 Unidades Tributarias, consignado igualmente Constancias de Residencia y domicilio suscritas por la Primera Autoridad de sus respectivos domicilios, y una vez en libertad, presentarse cada (15) días ante la Fiscalía 8va del Ministerio Público.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 8VO DEL M.P.
EL DEFENSOR PUBLICO
EL IMPUTADO,
LA VICTIMA,
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21842-04
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