REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Caracas, 13 de Mayo de 2004
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.822.096, asistido por la ciudadana ROSALVA CORDOVA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.971, en el sentido que le sea entregado el Vehículo de su propiedad tipo sedan, marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1978, Serial de Carrocería 1T18MHV106828, serial del motor: 1CRE147945, placas 216-197, este Tribunal para decidir previamente observa:
1.-Se inicia la presente investigación en fecha 31-03-03 mediante acta policial suscrita por los funcionarios ALI ALBINO VELOZ, TEOBALDO DAVILA GIRALDO, ALKFREDO GONZALEZ CASTILLO Y FRANCISCO RODRIGUEZ LIRA, todos funcionarios adscritos a la Primera Compañía del destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia entre otras cosas de
“…..encontrándome en un punto de control móvil instalado en el Sector El Banqueo del Municipio Acevedo observe un vehículo Chevrolet, Modelo Malíbu, Color Blanco, Plazcas, 216-197,indicándole al conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía con el fin de efectuarle chequeo a la documentación y seriales del vehículos ……….los confronte con los seriales de carrocería y de motor, observándose que la placa Body que se encuentra ubicada en la parte del frente del chofer y la misma presenta el serial de carrocería no es la original de la planta ensambladora motivo por el cual le informe al ciudadano de la irregularidad que presenta el vehículo……….dando instrucciones de retener el vehículo….” (Folio 13).-
2°) En fecha 13-08-03 fue practicada Experticia practicada al Vehículo tipo sedan, marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1978, Serial de Carrocería 1T18MHV106828, serial del motor: 1CRE147945, placas 216-197, suscrita por el ciudadano HECTOR COLINA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejo constancia de:
“… por lo que procedimos a revisar el serial BODY de la carrocería ubicado en el corta fuego…el sistema de fijación (REMACHES) se encuentra SUPLANTADOS…..CONCLUSIONES: 01.- La unidad en estudio presenta la chapa identificadota del Serial de Carrocería SUPLANTADAS al vehículo.-02.- La unidad en estudio presenta el serial CHASIS ORIGINAL.- 03.- La unidad en estudio presenta el serial motor ORIGINAL….” (Folios 36 y Vto.)
3°) En fecha 24-09-03 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en referencia, motivando su decisión en:
“En tal sentido observa quien suscribe, que el vehículo objeto de la solicitud presenta suplantación en sus remaches, lo cual crea una profunda duda en quien suscribe y por tanto la entrega del mismo debe ser negada, ya que la circulación de vehículos con estas irregularidades devienen en inseguridad en el Parque Automotor….”(Folios 27 y 28).-
Ahora bien revisados las actuaciones que conforman la presente investigación este Tribunal concluye que si bien es cierto que según los resultados arrojados por la experticia practicada al vehículo, cuya entrega se solicita, se encuentran suplantados los remaches de la chapa identificadota ubicada en el tablero, también es cierto que el serial que aparece asentado en dicha placa coincide con los seriales del chasis y del motor del vehículos, que resultaron encontrarse en su estado original, es decir que efectivamente ese es el serial de la carrocería en referencia por cuanto es el mismo localizado en los demás seriales de seguridad del vehículo.
Igualmente observa este Tribunal que la irregularidad que presenta la placa Body ubicada en el tablero del automóvil no es en los seriales, por cuanto no indican que se encuentra limados o remarcados, sino que la irregularidad se restringe solo a los remaches sujetadores de la misma, los cuales por el tiempo de uso que tiene el vehículo, VEINTISEIS (26) AÑOS, es posible que se hayan despegado o modificado.
Por último se observa que en autos no consta que el vehículo aquí solicitado presente alguna solicitud por haber sido objeto de alguno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores o el Código Penal, ni tampoco hay evidencias de que otra persona haya alegado derecho de propiedad sobre el referido vehículo. Circunstancias estas que refuerzan opinión de que el vehículo en cuestión realmente no presenta ninguna irregularidad que pueda afectar al parque automotriz y que efectivamente le pertenece al ciudadano que lo reclama.
En consecuencia a juicio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a Derecho en la presente investigación es Ordenar la entrega del vehículo tipo sedan, marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1978, Serial de Carrocería 1T18MHV106828, serial del motor : 1CRE147945, placas 216-197, al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.822.096 e igualmente a los fines de que el referido ciudadano pueda retirar el vehículo del estacionamiento donde se encuentra, se acuerda entregarle el Registro de Vehículo en original que cursa al folio 19 de las presentes actuaciones y dejar en su lugar copia del mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Observa quien aquí decide que desde el día 14-08-03 se practico experticia de Reconocimiento al vehículo en referencia, en la cual se concluyo que lo seriales de Chasis y motor del vehículo se encontraban en estado original y que la placa Body que va en el tablero solo presentaba irregularidades en los remaches, no indicando que dicho serial fuera falso. Por lo que, lo debido en el presente caso era hacerle entrega al dueño del vehículo inmediatamente se que se conoció por el Ministerio Público el resultado del informe pericial, de los que se se concluye que desde esa fecha 14-08-03 hasta la presente, ha habido un retraso indebido de los órganos de administración de justicia que ocasiona un daño patrimonial al interesado, teniendo en cuenta que el vehículo que aquí se reclama era su medio de trabajo, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el derecho de todos los ciudadanos de obtener una tutela judicial de sus derechos efectiva y expedita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, acuerda exonerar al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO de los gastos de estacionamiento en el período comprendido desde el día 16-08-.03 hasta el día 13-05-04, debiendo cancelar únicamente el período comprendido entre el día 03-06-03 al 14-08-03. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) ORDENA la entrega del vehículo TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1T18MHV106828, SERIAL DEL MOTOR: 1CRE147945, PLACAS 216-197, al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.822.096.
2°) Se acuerda, a los fines de que el referido ciudadano pueda retirar el vehículo en referencia del estacionamiento donde se encuentra, se acuerda entregarle el Registro de Vehículo en original que cursa al folio 19 de las presentes actuaciones y dejar en su lugar copia del mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°)SE ORDENA la exoneración del pago de estacionamiento al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO, titular de la N° 4.822.096, por la permanencia del Vehículo TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1T18MHV106828, SERIAL DEL MOTOR: 1CRE147945, PLACAS 216-197,en el estacionamiento Mampote desde día 16-08-.03 hasta el día 13-05-04, debiendo cancelar únicamente el período comprendido entre el día 03-06-03 al 14-08-03, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio dirigido al administrador del Estacionamiento Mampote, ubicado en mampote, Estado Miranda, comunicándole la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: S 2C4328-03