REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUAZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02
Guarenas, 14 de Mayo del 2.004
Siendo el día de hoy, viernes 14 de mayo del 2.004, siendo las 3:00 horas de la Tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguida al imputado ARANGUREN SERGIO ABRAHAN. Encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY, la Defensora Pública DRA. LAURA DELASCIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medias alternativas a la prosecusión del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga sus fundamentos de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano ARANGUREN SERGIO ABRAHAN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 todos del código Penal Venezolano Vigente , por los hechos ocurridos en fecha 07-05-02, ya que el mismo es señalado por el ciudadano MANUEL ERASMO CENTENO de que se introdujo a su vivienda en compañía de otra sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron ocasionándole lesiones y se llevaron todas sus pertenencias. Ofrezco como pruebas las declaraciones contenidas en el escrito de acusación interpuesta por ante éste Tribunal en fecha, 22 de Junio del año 2.002, solicito que sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio correspondiente. Es todo “. Seguidamente le impone al imputado ARANGUREN SERGIO ABRAHAN NAVARRO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, más concretamente la admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le
Pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración a lo cual manifestó:”si “y seguidamente expone: “Ratifico mi declaración rendida por ante éste mismo Tribunal en fecha: 24 de Mayo del año 2.004. Es todo “. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Dra. LAURA DELASCIO quién expone: “Rechazo y contradigo la acusación interpuesta en contra de mi defendido por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales , me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía de conformidad por el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y solicito se mantenga la medida cautelar la cual se encuentra disfrutando actualmente mi defendido, y que el Tribunal ordene la apertura a Juicio. Es todo “ Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalia 8va del Ministerio Público en contra del ciudadano ARANGUREN SERGIO ABRHAN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 460 Y 4L5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ERASMO CENTENO.
2.- Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 8va del Ministerio Público, por ser útiles necesarias y pertinentes a las cuales se adhirió la defensa por el Principio de la Comunidad de las Pruebas para el juicio oral y público.
3.- Se mantiene la medida cautelar del imputado ARANGUREN SERGIO ABRAHAN, por cuanto el mismo ha cumplido con la obligación de presentarse que le impuso este Tribunal compareciendo la mayoría de las veces en que se le ha convocado, debiendo presentarse desde la presente fecha una vez cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
4.- Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, convocándose a las partes para que en lapso de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Es todo. Se Terminó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO DEL M.P
LA DEFENSORA PUBLICA
EL ACUSADO,
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Act N° 2C10042-02
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