REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD FISCAL
Guarenas, 14 de Mayo del año 2.004, siendo las 1:00 horas del medio día, fijada para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, hecha por la representante del Ministerio Público; por el (a) Juez de Control N° 02, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, en el caso seguido a ANGEL DAVID RUIZ KEY .Estando presentes, el Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Dr (a) ZAIR MUNDARAY el (a) Defensor (a) Dra. LAURA DELASCIO Y el imputado (s) ya mencionado. El Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público, el cual expuso los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la aplicación del procedimiento Ordinario conforme el artículo 280 Ejusdem. Se deja constancia que fue puesta de vista como evidencia seis (6) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, la cantidad de sesenta y tres mil bolívares en efectivo en papel moneda nacional Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra al imputado quién hizo uso de ese derecho, luego de haber sido impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado identificado como: ANGEL DANIEL RUIS KEY Venezolano, natural de San José de Barlovento Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.310.486 Albañilería de 35 años, residenciado San José Rió Chico Tecera Transversal Coromoto, Casa 8.13, Estado Miranda. quién expone: “ Yo llevaba sesenta mil bolívares que me pagaron en mi trabajo y como yo consumo compre esa droga de vez en cuando yo compre esa droga para dos días. Es todo. “La Juez concedió la palabra a la Defensor (a), quién expuso: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendido ya que en las actuaciones tan sólo existen una sola acta Policial, sin testigos Es todo. Al respecto, esta Juez Segundo de Control, hace el siguiente pronunciamiento: -
1.- Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En relación al ciudadano ANGEL DAVID RUIZ, se decreta Medida Cautelar conforme al Ordinal 3ero del artículo 256, debiéndose presentar cada Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4TA DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PRUBLICA,
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ LEAL
ACT n° 2C21833-04
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