REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21840/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: UZCATEGUI RODRIGUEZ RAMON
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 14 de Mayo el 2.004 siendo las 11:50 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(s) UZCATEGUI RODRIGUEZ RAMON .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículos 408 Ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ANGEL DANIEL RUIS KEY Venezolano, natural de San José de Barlovento Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.310.486 Albañilería de 35 años, residenciado San José Rió Chico Tecera Transversal Coromoto, Casa 8.13, Estado Miranda. Quién expone: “Nosotros estábamos tomando caña blanca, el me ofendió yo no lo quería agredir porque el era mi amigo, el tenia un charapo pequeño, el me mentó la madre y debe ser de la rabia que quería lesionarlo y lo mate, yo no quería, eso fue en la noche, empezamos a tomar desde el medio día, compramos tres botellas de las grandes, yo me salí de la casa cuando lo lesione, no se porque lo lesione en el cuello, estábamos nosotros solos nada más Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. LAURA DELASCIO, quién expone: “ considero que se pretende que mi defendió actuó con alevosía, ya que de las actuaciones se desprende que ambos eran amigos, Vivian juntos, es por ello que el mismo ha manifestado que no quiso causarle la muerte sino lesionarlo, y es por ello que al ver la sangre salio corriendo. Solicito que se le practique un Examen Médico Psiquiátrico y u examen de encefalograma con sensibilidad alcohólica. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado UZCATEGUI RODRIGUEZ RAMON Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.715.294 Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano quién vida respondiera al nombre de GUILLERMO PEREIRA VALERO.
3.- Se Ordena como sitio de reclusión, la enfermería del Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.
4.- Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que ordene la práctica al imputado de un Examen Psiquiátrico Forense y la prueba de encefalograma con sensibilidad alcohólica. A tales fines se autoriza el traslado del imputado para el día 19 de mayo a la división de Psiquiatría forense del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminaslisticas, el cual será efectuado por Funcionarios adscritos
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 8VO DEL M.P
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21840-04
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