REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21882/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JHANSEN ANTONIO OYON MILANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 19 de Mayo el 2.004 siendo las 11:50 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) JHANSEN ANTONIO MILANO OYON .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación se encuentran las victimas en la Sala de Audiencias, quedando identificadas como: NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.494.945 quién expone: “Ratificamos la declaración rendida ante la Policía del Municipio Plaza con sede en Guarenas. Y reconozco a la persona que se encuentra en ésta sala detenido como la persona que nos estaba robando cuando llegó la policía con otro que tenía el arma de fuego. Es todo “. Seguidamente declara la victima ALVAREZ DE NORIEGA EVA ADRIANA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.067.383, quién expone: “Ratifico mi declaración rendida por ante la Policía del Municipio Plaza y reconozco a la persona que se encuentra en la sala de audiencia como la persona que me atraco. Es todo “El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JHANSEN ANTONIO OYON MILANO Venezolano, natural de Caracas Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.5768.433 Albañil de 23 años, hijo de Carmen Zulia Milano (v) y de Pedro Antonio Oyon, Fecha de Nacimiento: 29-08-80, residenciado Las Clavellinas Sector El Guamache, Casa N° 26, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Yo en ningún momento hice nada, yo estaba pasando por allí, no me agarraron con ninguna pistola ni nada ni nada en el bolsillo, no he estado detenido y fumo drogas, consumí marihuana Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. XIOMARA JIMENEZ, quién expone: “Solicito le practique un Examen Psiquiátrico para mi defendido, solicito una medida cautelar sustitutiva en base a la Presunción de inocencia. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECRETA al imputado JHANSEN ANTONIO OYON MILANO Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.715.294 Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de los ciudadanos NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE Y ALVAREZ DE NORIEGA EVA ADRIANA.
3.- En lo que respecta al delito de Porte Ilícito de arma de fuego, este Tribunal considera que no esta demostrada la comisión de ese delito par el imputado de autos por cuanto el ciudadano MARLO JOSE NORIEGA, manifestó en la audiencia que el otro sujeto era el que tenía el arma apuntándolos.

4- Se Ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.

4.- Vista la solicitud de la defensa, se acuerda practicar al imputado antes mencionado un Examen Neurológico a los fines de establecer si padece alguna enfermedad cerebral para lo cual se comisiona a la Sub- delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que trasladen al imputado a la Medicatura Forense de ese Cuerpo Policial. Librese Oficio al Internado Judicial el Rodeo II y a la Sub-delegación de Guarenas del C.I.C.P.C. y boleta de traslado abierta.

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL FISCAL 5TO DEL M.P





LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21882-04