REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C21883-04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
Fiscal: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: RICHARD JOSE SOTILLO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En el día de hoy 19 de Mayo el 2.004 siendo las 4:40 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) RICHARD JOSE SOTILLO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Penal Venezolano Vigente. A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: RICHARD JOSE SOTILLO Venezolano, natural de Guarenas Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.185.522, de ocupación Pastelero por su cuenta, de 21 años, hijo de Fermina E. Espinosa (v) y de Enrique Sotillo, Fecha de Nacimiento: 09-05-83, residenciado Barrio La Copacabana, Parte Baja, Casa N° 16, Calle Principal, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. XIOMARA JIMENEZ, quién expone: Solicito al tribunal la imposición de una medida menos gravosa, que pudiera ser el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el ordinale 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL FISCAL 5TO DEL M.P





LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ