REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21884/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALBERTINO FERREIRA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 19 de Mayo el 2.004 siendo las 3:15 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) ALBERTINO FERREIRA .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en el artículos 408 en relación con el artículo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ALBERTINO FERREIRA de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.174.363, de 44 años de edad, residenciado en la Urbanización Menca de Leonis, Bloque17, Aptamente N° 01-02, Piso 2, de profesión u oficio Panadero, Fecha de Nacimiento 24-06-60. Quién expone: “todo lo que sucedió fue inconscientemente, yo estuve desde muy temprano tomando licor, ella es mi esposa y le hice eso fue por un momento de rabia ya que la descubrí una relación extramatrimonial, A preguntas de la Fiscal, el imputado contestó: la descubrí desde el mes de octubre que mi esposa me fue infiel, el día de ayer estuve trabajando en la panadería de Saman Plaza, yo me fui ayer por que no estaba en condiciones de trabajar me fui como a las 3:30 a 4:00 de la tarde, estuve en el apartamento y bebí licor, tengo un hijo de 13 años con mi esposa, desde que descubrí a mi esposa el 30 de octubre mi esposa no vive en mi casa, ella iba y me lavaba la ropa, teníamos contacto diariamente por vía telefónica, y una vez sostuve relaciones con ella, buscando una reconciliación, porque todos cometemos errores. Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. XIOMARA JIMENEZ, quién expone: “Es Solicito en base al artículo 25 Ordinal 5to, le practique el examen de Encefalograma con sensibilidad alcohólica y un examen Psiquiátrico para verificar si en momentos de los hechos mi defendido tenia capacidad de discernimiento, solicito en base a la presunción de inocencia le sea concedido una medida cautelar sustitutiva, ya que mi defendido tiene residencia y trabajo fijo Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALBERTINO FERRIRA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° E-81.174.363 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículos 408 en relación con el artículo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

3.- Acuerda la reclusión temporal del imputado antes mencionado en la Policial Municipal de Zamora con sede en Guatire Estado Miranda, hasta tanto se haya emitido el acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

4.- Se ordena la práctica de los exámenes de Encefalograma con sensibilidad alcohólica y examen Psiquiátrico Forense al imputado antes mencionado, para lo cual se comisiona a funcionarios de la Policía Municipal de Zamora a los fines de su traslado.

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL FISCAL 4TO DEL M.P





LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21884-04