REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21885/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MANUEL MAYORA y MANUEL MAYORA GARCIA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 19 de Mayo el 2.004 siendo las 4:30 A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) MANUEL MAYORA y MANUEL MAYORA GARCIA.El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad sin restricciones para lo detenidos en virtud de no estar demostrado la comisión de ningún hecho punible. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificados los imputados de la manera siguiente: MANUEL MAYORA Venezolano, natural de Caracas, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N°19.199.516 Latonero, 19 años, hijo de Gregoria Desami (v) y de Jose Ernesto Mayora (v), Fecha de Nacimiento: 08-05-85, residenciado Barrio Quemadito, Parte Baja, Sector La Vinagrera, Casa N° 23, Guatire Estado Miranda y MANUEL MAYORA GARCIA, Venezolano, natural de Guarenas, soltero, de 39, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.362, hijo de Ezequiela Garcia (v) y de Manuel Mayora (f), residenciado en: Avenida Ínter comunal, Sector Quemaito Parte Baja, Casa N° 03, Guatire Estado Miranda .A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.-Vista la solicitud de la Fiscalía no impone a los imputados de los preceptos constitucionales ni les concede la palabra, por inoficioso en virtud de no haberle imputado el Ministerio Público ningún hecho punible y se ordena su inmediata libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA




LA FISCAL 4TO DEL M.P





LA DEFENSORA PÚBLICA




LOS IMPUTADOS






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21885-04