REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Mayo de 2004
192° Y 143°

Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado(s) ANDREINA BLANCO BLANCO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.533.866, residenciada en la Población de Tacarigua, Sector El Cincuenta, vereda Nº. 2, casa Nº 8, Municipio Brión Estado Miranda, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que “..En fecha 18 de Diciembre de 2.003, aproximadamente a las 2:30 pm, la ciudadana: ANDREINA BLANCO, se encontraba a bordo de una Unidad de Transporte Colectivo que se desplazaba por el sector Belén de la Vega, Mamporal Municipio Eulalia Burros..la misma fue retenida por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en un punto de Control de carreteras, una vez aparcado el vehículo a un lado de la carretera, iniciaron la inspección personal de los pasajeros de dicho vehículo, y al momento de inspeccionar a la imputada, pudieron percatarse que la misma escondía a la altura de la cintura entre la piel y el short de licra color Gris con negro que vestía, un envoltorio de material sintético de color negro atado en uno de sus extremos con un hilo, el cual contenía en su interior fragmentos de una sustancia de color Beige, que luego de ser analizada ppr expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resultó ser CUARENTA y UN (41) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS, DE COCAINA BASE (CRACK)../ Circunstancias estas que permiten considerar a este Tribunal que la imputada ANDREINA BLANCO BLANCO, plenamente identificada, tuvo participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, precalificado específicamente por el representante del Ministerio Público como el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2°) Se admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, especificadas en: Tres (02) Testimoniales, Una (01) Experticia y Una (01) Documental, por ser útiles y pertinentes, contenidas en el Escrito de acusación de fecha: 13-01-2.004, Igualmente admite la prueba Testimonial de la ciudadana: NERY JOSEFINA AMARICUA, en su condición de testigo presencial de los hechos, la cual es ofertada por la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ, para que sea evacuada en el debate del Juicio Oral y Público.

3º) Acuerda sustituir la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada ANDREINA BLANCO BLANCO, por la medida cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3º, 6º y 8º del artículo256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar (02) fiadores que devenguen una remuneración mensual igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias y constancias de residencia y buena conducta expedidas por la Primera Autoridad de su domicilio, y una vez en libertad presentarse cada ocho (8) días ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Igualmente tiene prohibición expresa de convivir o comunicarse con el ciudadano: ANGEL JESÚS PLAZA MANAURE, y debe residenciarse en la casa de sus padres MIGUEL BLANCO y SEVERA BLANCO ubicada en la Urbanización Morón UDA-Sector 1, casa Nº 36, Parroquia Curiepe Municipio Brión Estado Miranda, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acusada en estado de Ocho (08) meses de Gravidez, tal y como se evidencia de la presencia de la acusada antes mencionada y de los Informes Médicos Eco gráficos consignados por la defensa.

4°) Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano: ANDREINA BLANCO BLANCO, ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

6°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.
Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP; 2C19479-03