REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUAZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02


Guarenas, 20 de Mayo del 2.004


Siendo el día de hoy, jueves 20 de mayo del 2.004, siendo las 4:00 horas de la Tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguida al imputado GRAGIRENA MIERES WILMER Y GRAGIRENA MENDOZA INGRID. Encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medias alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga sus fundamentos de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente a los ciudadanos GRAGIRENA MIERES WILMER Y GRAGIRENA MENDOZA INGRID , por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por los hechos ocurridos en fecha: 16-01-2.004 cuando funcionarios adscritos a la comisaría de Mamporal División de Patrullaje Vehicular Grupo B Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía de Miranda (I.A.PE.N ) aproximadamente a las 2:00 de la tarde, se encontraban realizando en un punto de control en el Sector de Palma Sola dándole la voz de alto a una unidad colectiva en donde se encontraba de pasajeros los acusados sentados uno al lado del otro, transportando la sustancia ilícita la ciudadana INGRID MENDOZA GRAGIRENA toma la sustancia la envuelve en un pañuelo rojo que llevaba consigo y las colocan entre la abertura de los asientos a los fines de esconderla, siendo infructuosa su conducta ya que fueron observados por testigos del procedimiento . Este hecho se encuadra en las previsiones del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofrezco las pruebas contenidas en el escrito de acusación interpuesta por ante éste Tribunal en fecha, 05 de Febrero del año 2.004 y la Experticia Química elaborado en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, e la cual se deja constancia de que la droga incautada da DIECISIETE (17) GRAMOS CON DOS DECIMAS DE COCAINA CON UNA PUREZA DE 79% PROMEDIO EN PESO LA CUAL FUE CONSIGNADA CONSTANTE DE SEIS (6) FOLIOS UTILES. Solicito que sea admitida la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se ratifique la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los imputados anteriormente mencionados y ordene la apertura a Juicio correspondiente. Es todo “. Seguidamente le impone a los imputados GRAGIRENA MIERES WILMER Y GRAGIRENA MENDOZA INGRID del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez pregunta a los imputados antes mencionados si desean rendir declaración quines manifestaron:”Nos acogemos al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ quién expone: “ Rechazamos y contradecimos la acusación formulada por el Fiscal sexto del Ministerio Público, en virtud de que no hay un señalamiento claro y preciso de la conducta individualizada de cada unos de mis representados respecto al grado de participación, por otra parte, los hechos no son suficientes para que mis representados el día de los hechos se encontraba trasladado de un lugar a otro la droga incautada ya que la misma fue encontrada entre el asiento y la carrocería del autobús, por la presunta droga no fue decomisada en poder de mis defendidos . En lo que respecta a la prueba de experticia Química y Botánica no fue realizada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Procesal Penal, es por ello que desestime la experticia, o en su defecto sea condicionada a la declaración de los expertos en el juicio oral y publico, en cuanto al ofrecimiento de los medios probatorios se observa que hay una violación del numeral 5to del artículo 326, por lo cual solcito que se desestime la acusación. Por ultimo solicito una medida cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la causa Es todo “Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalia 6ta del Ministerio Público en contra de la ciudadana INGRID MENDOZA GRAGIRENA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No admite la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER GRAGIRENA MIERES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de las declaraciones de los testigos instrumentales del decomiso se evidencia que la persona que escondió el paquetico contentivo de la droga fue la imputada INGRID MENDOZA GRAGIRENA, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° en relación con el artículo 330 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal, por no poder atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso y se Ordena su inmediata Libertad.

3.- Admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.


4.-Se mantienen la medida privativa de Libertad que pesa en contra de la ciudadana INGRID MENDOZA GRAGIRENA.
5.- Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, a la acusada INGRID MENDOZA GRAGIRENA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, convocándose a las partes para que en el lapso de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial a los fines de la Realización del Juicio Oral y Público.
5.-Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano WILMWR JOSE GRAGGIRENA MIERES, indocumentado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 6TO DEL M.P


LA DEFENSORA PUBLICA


LA ACUSADA,

EL SOBRESEIDO

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ




EXP:2C19864-04