REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO






Caracas, 24 DE Abril de 2003
192° Y 143°


Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:



1°)No ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ALBERTO ALEXANDER ACEVEDO QUEZADA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 417 ambos del Código Penal, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente no surgen suficientes elementos que permitan considerar a este Tribunal que el imputado fue el autor de esos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano JULIO ESTEVES OLETA.



2°) SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERTO ALEXANDER ACEVEDO QUEZADA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDICSON ALBERTO ACEVEDO Y NIETO MARVIN y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° EJUSDEM, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE PAEZ Y KERNADOGHLI VIKIN, de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud que de las actuaciones se desprenden múltiples elementos que hacen considerar a este Tribunal que el referido acusado es el autor de los referidos delitos.
3°) Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la Prueba.
4°) Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano ALBERTO ALEXANDER ACEVEDO QUEZADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciado en la calle principal del cerro guayacán, Carnero, Municipio Brion, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano acusado.

5°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.
Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA SECRETARIA,


EXP; 2C11403-02