REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21956/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO DANIEL EDUARDO RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACKELIN ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 25 de Mayo el 2.004 siendo las 05:50 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, la Defensa Privada Dra JACKELIN ROMAN el investigado(s) DANIEL EDUARDO RAMOS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Media Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1ero del Código Pena Venezolano Vigente. “A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado la imputado de la manera siguiente: DANIEL EDUARDO RAMOS Venezolano, natural de Caucagua soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.056.030, Agricultor de 24 años, Fecha de Nacimiento: 13-10-79, hijo de Lorenzo Ramos (v) y Jesús Guaita (v) residenciado en Sector Yaguapita, Casa- Parcela N° 06, Caucagua Estado Miranda. Quién expone: “Yo realmente no tenia conocimiento de eso, yo pedí mi renuncia ella me la dio y me puso a firmar unos papeles luego ella me dice que pasara el viernes a buscar mi liquidación, luego llego una comisión Policial a buscarme, yo me lleve nada de eso. Es todo A Preguntas del Fiscal Contesó: Tenía seis Meses trabajando para ella, renuncie porque me salio otro trabajo mejor que ese con el señor Víctor Ramos, me iban a pagar 75.000 Bolívares como albañil, me detuvo un funcionario moreno alto, y me dijo que estaba detenido por un robo de alimentos A continuación el Fiscal Sexto del Ministerio Público Expone: “ Solicito la Libertad sin restricciones para el ciudadano, por no haber suficientes elementos de convicción para imputarle delito alguno y por no haber comparecido a ésta sala de audiencia la victima, solicito igualmente el Procedimiento Ordinario Es todo. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-No habiéndose calificado jurídicamente los hechos denunciados y habiendo solicitado el Fiscal Sexto del Ministerio Público la Libertad sin restricciones del imputado, este Tribunal ordena la Libertad plena del ciudadano DANIEL EDUARDO RAMOS por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:10 horas de la tarde del día de hoy
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 6TO DEL M.P.
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL IMPUTADO,
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21842-04
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