REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21957/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: RAFEL ANTONIO COLMERAES y ARISTIDES VALERIO MEDINA CRESPO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACKELIN ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 25 de Mayo el 2.004 siendo las 06:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, la defensa Pública Dra. JACKELIN ROMAN el investigado(s) RAFAEL ANTONIO COLMENARES Y ARISTIDES VALERIO MEDINA CRESPO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Media Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente. “A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado la imputado de la manera siguiente: RAFAEL ANTONIO COLMENARES Venezolano, natural de Trujillo Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.881.322, Carpintero de 42 años, Fecha de Nacimiento: 15-09-51, residenciado en Urbanización 23 de Enero, El Mirador, Bloque 48, Piso 1, Apto 109, Caracas quien: “Nosotros llegamos, nos agarraron in fraganti, en ningún momento la policía nos agarraron en fraganti Es todo. Seguidamente declara el ciudadano ARISTIDES VALERIO MEDINA CRESPO Venezolano, natural de Guarenas, de 42 años, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-10.091.078, residenciado en El Barrio Tamarindo, Casa S/N, de Bloques Rojos, Guarenas Estado Miranda, quién expone: Yo soy instructor de la Granja Oasis, nosotros no nos metimos en la casa hogar. Es todo “A continuación la defensa Dra. JACKELIN ROMAN, quién expone: “Solicito la libertad sin medida para mis defendidos ya que ellos se encontraron las cosas y lo trataron de introducir en la Granja Oasis. Es todo. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente.
3.- Acuerda Medida cautelar a los imputados RAFAEL ANTONIO COLMENARES Y ARISTIDES VALERO MEDINA CRESPO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, para salir en libertad, deberán presentar a dos (2) personas cada uno que se constituyan en fiadores que tengan ingresos mensuales iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias en conjunto y una vez en libertad deberán presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Higuerote.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:50 horas de la tarde del día de hoy
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 6TO DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21957-04
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