REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21965/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: CARLOS RAFAEL PAJARES MARTINEZ Y OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACKELIN ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 25 de Mayo el 2.004 siendo las 06:51 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, la defensa Privada Dres. ELIECER JOSE PEÑA GRANADA Y JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ el investigado(s) RAFAEL ANTONIO COLMENARES Y ARISTIDES VALERIO MEDINA CRESPO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Media Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, para el imputado CARLOS RAFAEL PAJARES MARTINEZ y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Venezolano Vigente para el imputado OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ “A continuación. La Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado la imputado de la manera siguiente: CARLOS RAFAEL PAJARES MARTINEZ Venezolano, natural de Caracas Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.813.899, Comerciante de 42 años, Fecha de Nacimiento: 24-07-51, residenciado en Urbanización el Márquez, Edificio Da Cota, Piso 11, Apto 11-02, Caracas quien expone: “Yo vi. el carro, yo fui quién llamo a la Guardia Nacional, el señor es amigo mío, yo conozco el carro, el llego a presentar los papeles, a mi me pusieron aparte, a el también, y después nos trajeron hasta aquí, fue un amigo de el quién vio el carro, no se como se llama, yo vivo en el Márquez, tengo una casa cerca de Higuerote, la camioneta estaba parada cerca de una cauchera con los vidrios abajo, los funcionarios no estaban en ningún operativo, yo fui la segunda persona quién vio la camioneta, al señor Oswaldo lo detiene cuando yo lo llamo por teléfono a notificarle que hallaron su carro, nos detienen y nos declaran aparte. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ Venezolano, natural de San Juan de 50 años, Casado, Gerente titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-10.091.078, residenciado en El Barrio Tamarindo, Casa S/N, de Bloques Rojos, Guarenas Estado Miranda, quién expone: El día Domingo como a las 10:00 de la mañana, que había visto la camioneta, aproximadamente las 11:00 me llamo el amigo Carlos Herrera, Trabaja conmigo y trabaja en Banesco, en Tarjetas de Crédito, y queda en la avenida Bello Monte, Pajares diciéndome que habían recuperado la camioneta que estaba en el Comando de la Guardia, nos llevaron aparte y nos tomaron la declaración y luego nos esposaron, yo hice la denuncia el 30 de abril, de que me la habían robado en la avenida Lecuna, yo tenía otro juego de llaves metido en la Guantera, fui detenido en el Comando de la Guardia, y cuando me llamó el señor Pajares yo estaba en mi casa, no tengo conocimiento de que Carlos Herrera conoce a el señor Pajares, Es todo “A continuación la defensa Privada, quién expone: “Mis defendidos Fueron detenidos, los declaran in presencia del Fiscal del Ministerio Público y sin defensa, en el acta Policial no señala como fue detenido el ciudadano Guilarte, es por ello que solicito la nulidad absoluta de las presentes actuaciones ya que hay una violación del debido proceso, no se dan las circunstancias del artículo 9node la Ley de Hurto de vehículo, por cuanto el señor Guilarte denunció que le había robado su vehículo, Es todo. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-No admite la precalificación dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS RAFAEL PAJARES MARTINEZ por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y precalifica los hechos como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 240 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente.

3.- Admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE para el imputado OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Venezolano Vigente.

4.- Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados CARLOS RAFAEL PAJARES MARTINEZ Y OSWALDO CARMELO GUILARTE YANEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal .
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL FISCAL 6TO DEL M.P.

LOS DEFENSORES PRIVARDOS,

LOS IMPUTADOS


LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

2C21965-04