REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21740/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO DANIEL ALFREDO LEON
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 03 de Mayo el 2.004 siendo las 02:13 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA OCTAVA, la Defensa Pública Dra. CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) DANIEL ALFREDO LEON .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: NELSON ENRIQUE DIAZ PANTOJA Venezolano, natural de Tacarigua, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.533.618, Latonero de 21 años, residenciado en Tacarigua de Mamporal, Calle José Antonio Páez, Sector el Stadium, Casa Sin número, de color Verde, Estado Miranda. Quién expone: “Estaba con mi familia, compramos un perrito, lo sacamos en la noche, y un vehículo lo arroyó, el chofer no tomó las precauciones, y lo piso, estaba a exceso de velocidad, el chofer no prestó ayuda, para llevar el perro al veterinario, el chofer no tuvo consideración, y uno de los vecinos le dio con una botella al señor, el perro se murió era un Pilbury, tenía tres (3) Meses, no quise que mí sobrino viera a su perrito muerto, Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Carolina Hernández, quién Expone: Luego de haber escuchado a mi defendido, solicito la Libertad del mismo, por cuanto de su declaración se desprende que no fue el quién agredió al chofer, sino los vecinos, A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos 1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado DANIEL ALFREDO LEON Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.533.618 La Libertad sin restricciones, por cuanto no se ha determinado en las actuaciones quién le ocasionó las lesiones a la victima
.3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA FISCAL 5TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21740-04
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