REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C21742-04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO FREDDY ANTONIO CACERES RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 03 de Mayo el 2.004 siendo las 01:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública Dra. CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) FREDDY ANTONIO CACERES RODRIGUEZ .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 6to y 7mo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 415 del Código Penal Venezolano Vigente y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente, declara en calidad de victima, el ciudadano identificado como: RIVERO JEREZ LUIS ALFONZO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.002.401. Quién Expone: “ Yo ayer llegue, y le di al señor dos mil bolívares, para que comprara una botella de licor, no se que le dió e el y me dio un botellazo, entonces cuando me meto para el cuanto, quitaron la luz, y estaba esperando para volverme a golpear, luego me fui para el Hospital, me hicieron unas placas, me trajeron los funcionarios a la casa como a las 11:00 de la Noche, y no fui para el trabajo porque no me pude parar, la mama de él no lo quiere, no se que le dio a el, cuando le pedí el dinero, el me golpeó, yo tengo siete años con la mama de él ayudándola, tengo otros hijos. Es todo “A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: NELSON ENRIQUE DIAZ PANTOJA Venezolano, natural de Guatire soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.320.476, Mecánico de 25 años, residenciado en Calle Valle Verde, Casa Sin Número, de color Azul, Frente al Colegio 23 de Enero, Guatire Estado Miranda. Quién expone: “Yo fui con el a la Bomba, me dio los Dos Mil Bolívares, y me lo comí en pan, yo como estaba medió rascado, yo lo golpee por que me dio un golpe en la nariz, yo consumo monte, Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Carolina Hernández, quién Expone: Luego de haber escuchado a mi defendido, me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos 1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado FREDDY ANTONIO CACERES RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.320.476 Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 2do, 3ero, 6to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que deberá someterse a una medida de rehabilitación ante la Granja Oasis, por un lapso de 30 días, y al terminar dicha medida, presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada (15) días, prohibición de acercarse a la Víctima ni a sus familiares y la salida del hogar.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA FISCAL 5TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA


EL IMPUTADO
LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ