REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21743/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO JOSE LISIMACO COLLANTES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 03 de Mayo el 2.004 siendo las 03:10 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ LA FISCAL 13 DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Pública Dra. CAROLINA HERNANDEZ el investigado(s) JOSE LISIMACO COLLANTES .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le toma declaración a la Víctima, quién queda identificado como: RAMOS GONZALEZ JUSMER JOSE, Quién expone: “Era una Curva abierta, mi hermana no tiene seguro Médico. Es todo. “ A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE LISIMACO COLANTES Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.728.651 Agricultor, de 25 años, residenciado en Carretera Petare Guarenas, Sector La Alcabala, Casa N° 25, Estado Miranda,. Quién expone: “En relación con lo pasó yo iba manejando y en la autopista el carro se me coleo y no lo puede controlar, me fue imposible y lamentablemente chocamos los dos, eso era una curva, iba como 60 Kilómetros por hora, yo venía de visitar a un familiar enfermo en Mampote, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. Carolina Hernández, quién Expone: “Oídas la exposición de mi defendido solicito Medida Cautelar, mi defendido no tuvo culpa de que chocara con otro vehículo Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1.- ORDENA, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado JOSE LISIMACO COLLANTES, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y colaborar con los gastos de medicinas y honorarios médicos de la adolescente lesionada, en virtud de que la misma carece de un seguro Medico de Hospitalización
.3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA FISCAL 13° DEL M.P.,

LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO

LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21743-04