REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21778/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRAMERVIS DELGADO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 03 de Mayo el 2.004 siendo las 03:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA DE ELIAS, la Defensa Pública Dra. . MERVIS DELGADO el investigado(s) ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero y 8v0 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO FUSTRADO previstos y sancionados en el artículos 455 Ordinal 6to en relación al 80 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente declara en calidad de victima, la ciudadana TERAN DE NUÑEAZ REINA JOSEFINA, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Personal N° V-4.281.238, quién seguidamente expone: “ Yo me levanté, cuando él tenía un destornillador y me dijo que no gritara porque me iba a matar, el estaba metido en mi casa, yo me percaté de eso por la sombra yo pensé que era mi yerna, eso fue a las 3:00 de la madrugada, el me dijo que entró por lo que estaban persiguiendo para matarlo, el se meto por la otra casa que no tiene reja. Es todo “A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Tucupita soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.403.433 Vendedor de 29 años, residenciado en Urbanización Urbanización El Calvario Residencia, Residencia los Caminos, Edificio DINA, Piso 7, Apto 7C, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: “Yo estaba a las 5:00 de la mañana, yo estaba parado esperando, yo veo que el carro no me prendía me dí cuenta que venía un señor caminando, éste me dijo que le diera la llave de mi vehículo, yo le tiro la cartera, y el me persigue, yo brinco hacia la platabanda, y le digo a la señora que me están persiguiendo para matarme, en ningún momento me metí en su casa a robarle una plancha, no se porque la señora trae esa plancha, yo no conozco a la señora, mi intención no fue robarla, yo le pedí ayuda porque un señor me quiso robar el carro, Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Mervis Delgado, quién Expone: Solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa para mi defendido, luego de haber escuchado la declaración de mi defendido.. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En relación al imputado ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, éste Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero, 6to y 8vo del Código Orgánico, debiendo presentar Dos (2) fiadores que devengan una remuneración de Treinta (30) Unidades Tributarias, y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima y cualquiera de sus familiares.

3.- En cuanto a las lesiones que presenta el imputado, éste Tribunal acuerda se practique Examen Médico Forense al imputado de autos en la Medicatura Forense de la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se comisiona a losa funcionarios de la Policía de Miranda a los fines de que trasladen al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXIS VICENTE,a realizar el examen mencionado. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




LA FISCAL 4TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO
LA VICTIMA,






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21778-04