REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_21783/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: LIOBER JOSE MORENO GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERVIS DELGADO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 03 de Mayo el 2.004 siendo las 05:25 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA DE ELIAS, la Defensa Pública Dra. . MERVIS DELGADO el investigado(s) LIOBER JOSE MORENO GARCIA .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero y 8v0 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículos 454 Ordinal 8vo del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: LIOBER JOSE MORENO GARCIA Venezolano, natural de Higuerote soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.394.157, Vendedor de 28años, residenciado en Urbanización El Mamporal Calle El Rio, Casa N° 5-3, Estado Miranda. Quién expone: “Eso es falso, yo venía de mi casa con una comida recalentada, vi. que corriendo dos muchachos, yo no corrí, los funcionarios me pusieron la pistola en la cabeza, yo en ese momento estaba comiendo, los demás personas que vieron dijeron que yo no había sido, me llevaron a la Jefatura y que me quedara tranquilo. Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Mervis Delgado, quién Expone: Solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa para mi defendido, de conformidad con lo establecido en el Principio de la Proporcionalidad artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite la siguientes pronunciamientos 1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado LIOBER JOSE MORENO GARCIA Medida Cautelar prevista en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá presentarse cada quince (15) por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL FISCAL 8TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ