REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_22013/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO VILLANUEVA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 31 de Mayo el 2.004 siendo las 2:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5To. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ESTHER DURAN, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(s) JOSE ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3vo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN Venezolano, natural de Petare, soltero, nacido en fecha: 11-02-60 titular de la Cedula de Identidad N° V-6.392.924. Cofre, de 42 años, residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda, Barrio Jaime Lusinchi, Casa N° 42, Guarenas Estado Miranda, quién expone: Venía en la entrada de la Policía, eran como las 10:30 de la Noche, yo no consumo Drogas, soy consumidor de bebidas alcohólicas, yo venía con una botella, eso no era mío, yo consumía en el pasado, yo trabajo con un camión cisterna de agua. Es todo. Seguidamente la defensora Publica, Dra. Mery Marcano, quién Expone: Solicito una medida cautelar sustitutiva Menos Gravosa, a mi defendido ya que el mismo tenía una botella de bebida alcohólica. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Este Tribunal discrepa de la calificación jurídica dada por la fiscal del Ministerio Público, por considerarla excesiva, en virtud de la cantidad de sustancia encontrada y del lugar donde fue localizada, considerando que la calificación adecuada es la de POSESIÓN
3.- Decreta medida cautelar sustitutiva al imputado JOSE ENRIQUE GONZALEZ GUZMAN, de conformidad con los ordinales 3ero, y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá consignar las documentaciones de dos (2) fiadores, que devengue una remuneración mensual igual o superior a Treinta (30) unidades tributarias entre ambos, constancias de buena conducta y de residencias expedidas por la primera autoridad civil de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada ocho (8).
Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 2:40 horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 5TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C22013-04
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