REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_22017/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, OSMAN JOSE CASTRO PEREIRA, JHOAN MANUEL YORCA, GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, YOSWAL ANTONIO TORRES CAZORLAJHONATHAN JOSE QUIÑONES ARIASSARRAGA LOPEZ RONNI RAUL
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS OSCAR SOSA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 01 de Junio de el 2.004 siendo las 10:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, el Defensor Privado Dr. LUIS OSCAR SOSA el investigado(s). : JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, OSMAN JOSE CASTRO PEREIRA, JHOAN MANUEL YORCA, GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, YOSWAL ANTONIO TORRES CAZORLA JHONATHAN JOSE QUIÑONES, ARIAS SARRAGA LOPEZ RONNI RAUL, El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 219 Ordinal 1ero, 278 Y 287 todos del Código penal Venezolano Vigente A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado el imputado de la manera siguiente JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ Venezolano, natural de Caracas soltero, nacido en fecha: 21-04-81 de 23 años de edad, Operador residenciado en: Final Calle Venezuela, Sector El Cumbito, Casa N° 55, Al lado del Hospitalito Viejo Guarenas Estado Miranda Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.390 Quién Expone: “ Venia llegando del entierro de un amigo llegamos, y escuchamos unos disparos y subieron unos muchachos corriendo, luego llego la policías y nos metimos para la casa, le cayeron a patadas la puerta de la casa, yo les abrí la puerta y ellos entraron a la casa, en mi casa no había armas, mi amigo murió de un paro respiratorio, tenía de 30 a 31 años de edad y se llamaba Jesús, el se murió el día Viernes y lo estábamos enterrando el día sábado en el cercado. Es todo “ A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: “Es todo Seguidamente queda identificado el imputado: OSMAN JOSE CASTRO PEREIRA, venezolano natural de Guatire, de 18 años de edad, soltero, Nacido en fecha: 30-6-83, de profesión u oficio ayudante, hijo de Maria Pereira (v) y Osman José Castro (v), residenciada en: Puerta Blanca, Sector El Calvario, Casa N° 32, Guarenas Estado Miranda, quién expone: No quiero declarar, Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. “ Seguidamente el imputado: JHOAN MANUEL YORCA, Venezolano, natural de Guarenas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-11-80, Ayudante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.765, residenciado en: Final Calle Venezuela, Sector El Cumbito Casa Sin Numero de color blanco con rejas negras, Guarenas Estado Miranda, quién expone: “ Nosotros llegamos de un velorio del cercado estuvimos en casa de José Manuel, sonaron unos disparos por Guacarapa, la mamá de el nos dijeron que nos metiéramos a la casa, nos metimos, llegaron los policías tumbaron la puerta, y el funcionario abrió, nos sacaron para el comando, las armas las vimos en el Comando. Es todo. A Preguntas de la Fiscal Contestó: El entierro fue en el cercado, los funcionarios llegaron por unos disparos en la avenida de Guacarapa, ellos subieron y empezaron a dar patadas a la puerta. Es todo “ Es todo “. El imputado: GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Petare, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-04-85, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.530.407, hijo de Zulia Rodríguez (v) y de German Rojas (v), residenciado en: Final Calle Venezuela, Sector El cumbito Casa N° 11 Guarenas Estado Miranda, quién expuso: No deseo declarar, me aojo al Precepto Constitucional. Es todo “ El imputado: YOSWAL ANTONIO TORRES CAZORLA, Venezolano, natural de Guatire, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha: 30-01-85, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.650.626, residenciado en: Final Calle Venezuela Sector El Cumbito, Casa N° 7, Guarenas Estado Miranda, quién expone: “ No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. El imputado: JHONATHAN JOSE QUIÑONES ARIAS, Venezolano, natural de Guarenas, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-5-85, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-20.210.102, Obrero, hijo de Isabel Arias (v) y de Maikol Quiñones (v), residenciado en: Barrio Guacarapa, Parte Baja, Casa N° 25,, Frente al Yoyita (abasto), Guarenas Estado Miranda, quién expone: “ No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. El imputado: SARRAGA LOPEZ RONNI RAUL, Venezolano, natural de Guarenas, de 21 años, nacido en fecha: 30-8-82, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.797, residenciado Final Calle Venezuela, Sector El Cumbito, Casa N° 5, Guarenas Estado Miranda y quién expone: “ Me acojo al Precepto, no quiero declarar, Es todo “ El defensor Privado expone: “Referente al acta policial los funcionarios cuando llegaron a la vivienda dicen que no hubo en la residencia ningún objeto de interés criminalisticos , además señala que encontraron unas armas en la parte posterior de la vivienda, y no individualiza a cual de mis siete defendidos tenía dichas armas, donde aprehenden a los ciudadanos es en la casa de la madre de José Manuel Ruiz, la persona que aparece con el nombre de Mayori Ruis es la madre de José Manuel Rodríguez Ruiz, . Solicito se le conceda una medida Cautelar Sustitutiva para mis defendidos, ya que no están dados los extremos para acordar una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Es todo. A continuación, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Ordena que la presente averiguación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos SARRAGA LOPEZ RONNI RAUL, YORCA JOHAN MANUEL, TORRES CAZORLA YOSWAL ANTONIO, ROJAS RODRIGUEZ GERMAN AUGUSTO Y RODRIGUEZ RUIZ JOSE MANUEL, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que en el acta policial solo se deja constancia de haber practicado su aprehensión, pero no logrando incautar en su poder arma de fuego alguna .

3.- Se decreta a los imputados JHONATHAN JOSE QUIÑONES ARIAS Y OSMAN JOSE CASTRO PEREIRA Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para salir en libertad deberán consignar la documentación de dos (2) Fiadores para cada uno de ellos, que devenguen una remuneración mensual igual o superior a Treinta (60) unidades Tributarias, entre ambos, constancias de buena conducta y de residencias expedidas por la primera autoridad civil de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberán presentarse ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días.
Es todo, se terminó, concluyendo ésta audiencia a las 12:20- horas de la tarde del día de hoy. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL 5TA DEL M.P.,


LOS IMPUTADOS


EL DEFENSOR PRIVADO,





LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C22017-04