REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_22018/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 31 de Mayo el 2.004 siendo las 6:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(S) LUIS ALJANDRO CARIMA BERMEJO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 36 previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado el imputado de la manera siguiente LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO Venezolano, natural de Caucagua soltero, nacido en fecha: 23-02-81, de profesión u oficio Comerciante, de 36 años de edad, residenciado en: Panaquire, Calle Principal, Casa Sin número, tipo de bahareque Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.252.162. Quién Expone: “Así como esta diciendo él no fue así, nosotros somos agricultores, los reales si se los pague, en la prefectura, le dí primero veinte mil bolívares al funcionario, él estaba rascado yo nunca lo apunte, cuando lo apunte fue cuando le robe la bicicleta, las escopetas son de mi papá, fue encontrado en el cuarto de el, ya que tenemos una hacienda. Es todo “ A continuación, el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y expone: “ Oída la declaración de la Víctima, cambio la precalificación Jurídica a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente la Defensora Dra. Mery Marcano Villanueva expone: “Solicito una medida Cautelar Sustitutiva Menos gravosa, ya que estamos en presencia de un porte ilícito de arma de fuego. Es todo “ .A continuación, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
1.- Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En relación a la participación del ciudadano LUIS ALEJANDRO KARIMA BERMEJO, este Tribunal considera que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Procesal Penal para decretar Medida Cautelar alguna en su contra, toda vez que solo existe el acta policial en la que se dejo constancia de su detención. En consecuencia, éste Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 6:20 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C22018-04
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