REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_22019/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JUAN ERNESTO BARETO OLLARVES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO VILLANUEVA
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 31 de Mayo el 2.004 siendo las 5:20 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8vo. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(s) JUAN ERNESTO BARRETO OLLARVES. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3vo del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 460 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quién quedó identificada como: JULIAN JOSE URBINA ABELLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.197.177quién seguidamente expone: “ Yó fui para el pueblo, de allí me vine, me fui para la casa, me tomé cuatro (4) cervezas, me llevaron a la casa de Juan Ernesto Ollarves, me quitaron la cartera, y me robaron la cantidad de 37.000 Bolívares, yo esos reales los necesito, para comprar comida, yo no me meto con nadie, el me robó una bicicleta y me la cambió por piedra, nunca me la pagó, su papá busca de amenazarme. Es todo “. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JUAN ERNESTO BARRETO OLLARVES Venezolano, natural de Panaquire, soltero, nacido en fecha: 10-07-79 titular de la Cedula de Identidad N° V-15.252.162 Comerciante de 36 años, hijo de Iris Mejias (v) y de Rafael García (v), residenciado en: Panaquire, Calle Principal, Casa Sin Número de tipo de bahareque Estado Miranda, quién expone: Así como está diciendo el, no fue así, nosotros somos agricultores, los reales se los pagué en la Prefectura, le dí primero veinte mil bolívares al funcionario, el estaba rascado, yo nunca lo apunté, cuando lo apunté fue cuando le robe la bicicleta, las escopetas son de mi papá, fue encontrado en el cuarto de él, ya que tenemos una hacienda. Es todo. A continuación El Fiscal, toma la palabra y expone: “ Oída como ha sido la declaración de la víctima, cambio la precalificación jurídica a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano Vigente. Es todo “. Seguidamente la defensora Publica, Dra. Mery Marcano, quién Expone: Solicito una medida cautelar sustitutiva Menos Gravosa, ya que estamos en presencia de un porte ilícito de arma de fuego Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN ERNESTO BARRETO OLLARVES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-15.252.162, por la comisión del delito de ROBO GENERICO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando recluido en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.
3.- Se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a que inicie de inmediato una averiguación penal en contra de los familiares del imputado, quiénes han sido señalados por la víctima como las personas que en horas del día de hoy, mientras esperaban en la sede del circuito para la realización de la presente audiencia lo amenazaron de matarlo e incendiarle la casa y matar a su mamá. Es todo.
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 8VODEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C22019-04
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