REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_22020/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: PABLO EUSEBIO CABANIEL Y RICARDO GABRIEL CABANIEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 31 de Mayo el 2.004 siendo las 6:20 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(S) PABLO EUSEBIO CABANIEL Y RICARDO GABRIEL CABANIEL. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano Vigente. El Juez impuso a los investigados de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando identificado los imputados de la manera siguiente PABLO EUSEBIO CABANIEL Venezolano, natural de Rio Chico soltero, nacido en fecha: 30-06-66, de 238 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.536.897, residenciado en Barrio San Antonio, Casa Sin Número, de color azul, Vía el Guapo del Restado Miranda. Quién seguidamente expone: “No deseo declarar, Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente queda identificado el imputado RICARDO GABRIEL CABANIEL, venezolano, natural de Río Chico, de 32 años de edad, nacido en fecha: 19-09-72, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.673.641, residenciado en: San Antonio, Calle Principal, Casa Sin número, de color rosada, vía El Guapo Estado Miranda, quién expone: Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar. Es todo “A continuación la Doctora Mery Marcano en su carácter de defensora expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para mis defendidos. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
1.- Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa para los imputados PABLO EUSEBIO CABANIEL Y RICARDO GABRIEL CABANIEL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada ocho (08) días por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 7:00 horas de la noche.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8V0 DEL M.P.,
LOS IMPUTADOS, LA DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C22020-04
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