REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 04 de Mayo de 2004
192° y 143°
De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano KENNEDY JOSE VELÁSQUEZ MORILLO en fecha 21-02-04 y para decidir previamente observa:
En fecha 21-02-04 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, impuso al ciudadano KENNEDY JOSE VELÁSQUEZ MORILLO, medida cautelar sustitutiva de fianza personal, de conformidad con el artículo 582 literales c, f, g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que para salir en libertad debía presentar dos fiadores, exigiendo que los fiadores tuvieren ingresos mensuales iguales o superiores a Veinte Unidades Tributarias, constancia de residencia y buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde residen.
Una vez establecido, mediante la consignación de la Planilla R-9, que el ciudadano KENNEDY JOSE VELÁSQUEZ MORILLO era mayor de edad, el Tribunal Penal especial se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declino la competencia en un tribunal penal ordinario de este circuito judicial, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que el imputado se encuentra detenido desde el día 21-02-04, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Que no pesa en contra del detenido medida privativa de libertad, sino medida cautelar sustitutiva, impuesta conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se equipara a las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que hasta la presente fecha no ha sido interpuesta acusación en contra del imputado de autos por la comisión del delito que le fue imputado en la Audiencia de Presentación que se realizó ante el Tribunal Penal de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial.
A juicio de este Tribunal es desproporcional mantener detenida por más tiempo a una persona que le fue acordada una medida cautelar, cuando su condición jurídica es mejor que la de aquellas personas sobre las que pesa una medida privativa de libertad y en esos casos la ley establece que transcurrido el lapso para acusar, que en ningún caso es mayor de Cuarenta y cinco (45)días, sin que haya sido presentada acusación en su contra, debe ser ordenada su libertad inmediatamente, conforme al artículo 250, aparte sexto del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, en el presente caso donde el imputado ha permanecido detenido por un lapso superior a Cuarenta y Cinco (45) días por no haber podido constituir la fianza personal que le fue impuesta, de conformidad con los artículos 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran, respectivamente, la libertad como uno de los principios que rigen el proceso penal venezolano, por lo que las disposiciones que permiten la privación o restricción de la libertad deben ser interpretadas restrictivamente y el control del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que les corresponde a los jueces en esta fase, se sustituye la medida cautelar de fianza personal impuesta en fecha 21-02-04 por la medida cautelar de caución juratoria, conforme al artículo 256, ordinal 8° en relación con el artículo 259 todos Ejusdem, por considerar que no existiendo una medida privativa de libertad en contra del ciudadano KENNEDY JOSE VELÁSQUEZ MORILLO, es desproporcional seguirlo manteniendo detenido por no haber presentado los fiadores que le fueron exigidos y debe considerarse que tal garantía es de imposible cumplimiento para él, en virtud del tiempo transcurrido, debiendo presentarse cada OCHO(08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano KENNEDY JOSE VELÁSQUEZ MORILLO, identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con los artículos 9, 256, ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 259, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de acercarse a las victimas y presentarse cada ocho(08)días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de que el imputado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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EXP: 20.577-04. -
IDO / ido*
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