REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Mayo de 2004
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensor del ciudadano ROLANDO JAVIER GONZALEZ LINARES, en el sentido que le sea revisada la medida cautelar de fianza personal impuesta a su defendido en fecha 10-04-04, en virtud de no poder conseguir dos personas que devenguen los ingresos exigidos por el tribunal para constituirse en fiadores del mismo en la presente causa, por cuanto se encuentra en estado de extrema pobreza, este Tribunal para decidir previamente observa:
1°) Que la capacidad económica exigida por el Tribunal es de las personas que se constituyan en fiadores y no al mismo encausado.
2°) Que la medida cautelar de fianza personal impuesta es la menos gravosa posible de imponer, por la magnitud de los daños causados, toda vez que el delito fue ejecutado contra la Unidad Educativa Carmen Cabriles, lo que le ocasiona un grave daño a la comunidad, en especial a los niños que en esa institución cursan sus estudios, quienes constantemente ven interrumpidas sus clases o disminuidas sus posibilidades de esparcimiento dentro de la institución, a consecuencia de los múltiples hurtos de que es objeto la citada unidad educativa.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es MANTENER la medida cautelar impuesta al imputado en fecha 10-04-04, en virtud del daño causado y la sanción probable, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano ROLANDO JAVIER GONZALEZ LINARES, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
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DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP: 21.475. -04