REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de mayo de 2004
192° y 143°
Visto el escrito presentado por la DRA. MONICA DIAZ, en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano FUENTES JESUS ENRIQUE, conforme a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 418 del Código Penal, este Tribunal no convoca la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario un debate entre las partes para comprobar el motivo en que se fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa y a los fines de decidir, previamente observa:
La causa en estudio fue iniciada el veinticuatro (24) de mayo de 1999, de con ocasión a la denuncia personal formulada por la ciudadana ABREU INES ARNESTINA, ante la Delegación de Guarenas, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Guarenas, el cual entre otras cosas expuso “que el ciudadano Jesús Fuentes le ocasionó varias lesiones en las partes del cuerpo sin causa justificada.”
En la fecha 25 de mayo de 199, los sucritos médicos Forenses, Dr. José Catejon y el Dr. Alí Toro, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron el reconocimiento medico legal en la persona de ABREU INES, en el cual informaron: “ el paciente trae informa de la Clínica El Ávila, Altamira, Caracas, donde refiere que el paciente ingresó por haber presentado herida de tórax con arma blanca con fecha 05-04-99, y dolor intenso toráxico que se incrementa a los cambios de posición.
Los hechos narrados por el denunciante Constituyen el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículos 418 del Código Penal.
Ahora bien, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde la fecha del ultimo auto procedimiento hasta la presente ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo que es superior al lapso establecido para que opere la prescripción de la acción penal de los delitos que son sancionados en el Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida la ciudadano FUENTES JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° C.I. 5.146.795, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
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LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP:1783.
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