REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO



Caracas, 06 de Mayo de 2004
192° Y 143°


Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado(s) ALBERTO RUPERTO URBINA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.057.272, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en San Juan Arriba, casa S/Nº, color Azul, carretera Nacional, Municipio Eulalia Buroz Estado Miranda, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que “..En fecha 20 de Diciembre de 2.002, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo C, de la Comisaría de Mamporal, colocan un punto de Control en el sector de Palma Sola, y avistaron un colectivo ordenándole que se aparcara con la finalidad de practicarle la revisión rutinaria y abordo se encontraba el ciudadano antes mencionado, quien con una actitud atrevida transportaba la sustancia ilícita en grandes cantidades, siendo observados por varios pasajeros, tales como JUAN MANUEL SIFONTES MACHADO, JUAN NESTOR VIDAL SIFONTES..reconociendo el acusado que portaba la droga, quedando retenido y puesto a la orden del Ministerio Público../ Circunstancias estas que permiten considerar a este Tribunal que el imputado ALBERTO RUPERTO URBINA, plenamente identificado, fue el autor material de uno de los delitos Contra La Colectividad, específicamente el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2°) Se admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público correspondientes a los numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo, contenidas en el Escrito de acusación de fecha: 03-01-2.003, Igualmente la defensa privada ejercida por el Dr. JUAN LARRIBA GONTO, se adhiere al Principio de la Comunidad de la Prueba, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

3º) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del acusado ALBERTO RUPERTO URBINA, por cuanto el mismo a cumplido con la misma asistiendo a las convocatorias hechas por este Tribunal.

4°) Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano: ALBERTO RUPERTO URBINA, ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

6°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.

Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,

_________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP; 2C14037-02