REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD FISCAL


Guarenas, 07 de Mayo del año 2.004, siendo las 11:45 horas del medio día, fijada para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, hecha por la representante del Ministerio Público; por el (a) Juez de Control N° 02, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, en el caso seguido a MEJIAS CARLOS EDUARDO .Estando presentes, La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Dr (a) THAIS MARIA BERMUDEZ el (a) Defensor (a) Dra. LAURA DELASCIO Y el imputado (s) ya mencionado. La Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público, el cual expuso los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la aplicación del procedimiento Ordinario conforme el artículo 280 Ejusdem. Se deja constancia que fue puesta de vista como evidencia Dieciseis (16) fragmento sólidos de presunta droga, una hojilla de metal color plateado marca Gillett y la cantidad de Once Mil Bolívares en efectivos en billetes de varias denominaciones. Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra al imputado quién hizo uso de ese derecho, luego de haber sido impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado identificado como: MEJIAS CARLOS EDUARDO, Venezolano, Natural de Caracas, soltero, de 36, soltero, C.I V- 12.297.102, Electricista, hijo de Iris Belén Mejias (V) y de Rafael Garcia (v) residenciado en: Urbanización Menca de Leonis, Bloque 55, Piso 07, Apto 705, Guarenas Estado Miranda quién expone: “ No tengo nada que declarar. Es todo. “La Juez concedió la palabra a la Defensor (a), quién expuso: “Solicito la Libertad sin restricciones para mi defendido ya que en las actuaciones tan sólo existen una sola acta Policial, sin testigos Es todo. Al respecto, esta Juez Segundo de Control, hace el siguiente pronunciamiento:

1.- Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En relación al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentase cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4TA DEL M.P

EL IMPUTADO,


LA DEFENSORA PRUBLICA,



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ LEAL

ACT n° 2C21835-04