REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21743-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO JHONNY FEDERICO PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO



En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 5:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) JHONNY FEDERICO PEREZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del texto adjetivo, modificó por el ordinal 2° para que el comando se encargue de su custodia y cuido, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JHONNY FEDERICO PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido el 10-08-84, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.182,677. presto el servicio en la Guaira, de 19 años, hijo de: Maritza Hernández (v) y de Oscar Pérez (V), residenciado en Puerto La Cruz, urbanización Pozuelos, calle La cruz, casa Nro.- 34. Quién expone: “Yo el autobús lo agarré en el terminal para ir a Puerto La Cruz, yo pagué mi pasaje, una señora me dijo que subiera que me estaban revisando el bolso, y cuando subí me lo habían robado, después dijeron que me había robado unos casettes, el chofer me dio un golpe en la cara, me revisaron me quitaron el celular mi cartera y lo que tenía en el bolsillo, yo tenía una chaqueta de la armada blanca, hay estaba una chaqueta negra y el señor dijo que yo se la había robado”, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido se quedó dentro del autobús, el hecho es atípico por ello solicito se acuerde media cautelar menos gravosa, Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado JHONNY FEDERICO PEREZ HERNANDEZ, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el ord. 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse a la vigilancia de la Infantería de Marina, del ejecito Venezolano, ubicada en el Municipio Vargas.
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICO
EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO