REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21785-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: EDDY RAFAEL GARCIA MORALES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las ______ a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s): EDDY RAFAEL GARCIA MORALES. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal queda identificado el imputado de la manera siguiente: EDDY RAFAEL GARCIA MORALES, Venezolano, nacido el 14-12-79, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 14868.059. Ayudante de latonería y pintura, de 24 años, hijo de Juana Morales (v) y Hedí García (v), residenciado en Los Naranjos Barrio Zulia sector los Olivos, casa Nro.- 54, Estado Miranda,. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido solicito Oída la exposición de mi defendido solicito la libertad sin restricciones por cuánto existe solo un testigo, uno tenemos la experticia Química Botánica Es todo“. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado: EDDY RAFAEL GARCIA MORALES, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICO
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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