REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21786-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO OMAR JOSE MATUTE MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO



En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las ______ a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) OMAR JOSE MATUTE MARQUEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente queda identificado el imputado de la manera siguiente: OMAR JOSE MATUTE MARQUEZ, Venezolano, natural de Guarenas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.684.751, Portero del colegio Gloria Libertad, Guatire, de 42 años, residenciado en Guarenas, las clavellinas, sector Barrio Nuevo, casa Nro.- 19, Estado Miranda,. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido solicito la libertad sin restricciones, por cuánto no existe experticia química, ni hubo testigos Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado OMAR JOSE MATUTE MARQUEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA (EL) FISCAL DEL M.P.



LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO