TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21787-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CASTILLO ESPINOSA JAIRO JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 12:50 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) CASTILLO ESPINOSA JAIRO JOSE. .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e INTENTO DE SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente queda identificado el imputado de la manera siguiente: CASTILLO ESPINOSA JAIRO JOSE Venezolano, natural de Guarenas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.374.192. Técnico en refrigeración, de 27 años, residenciado en Kempis, las terrazas, calle 03, casa color azul. Guatire, Estado Miranda, Quién expone: “Es para mi consumo, tengo 6 meses consumiendo, eso me lo regalo un muchacho con el que yo trabajo”, Es todo Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oída la exposición de mi defendido solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa, hasta tanto se le hagan los exámenes Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado CASTILLO ESPINOSA JAIRO JOSE, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el ord. 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
3°.- Se insta a la fiscalía para que practique los exámenes correspondientes.-
4- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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