REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21789-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO RAUL ARMANDO CORNEJO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 1:50 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) RAUL ARMANDO CORNEJO. .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente queda identificado el imputado de la manera siguiente: RAUL ARMANDO CORNEJO, Venezolano, natural de Guatire, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11483.483 nacido el 06-02-70, Agricultor, de 34 años, hijo de Juana Cornejo (v) y Copo Hernández (v), residenciado en Araira, sector El Motor, caserío Villa Chávez, casa Nro.- 72, Estado Miranda,. Quién expone: “Estábamos en mi casa anoche, me acosté temprano, como a las 11:00 hubieron unas discusiones afuera, unos tiros, como a las dos de la madrugada llegó la policía y toco la puerta, me dijeron que prendiera la luz, ellos entraron los policías, empezaron a buscar y encontraron la escopeta, que es de mi cuñado y estaba debajo de la cama, yo le entregué el papel de compra, no tenían orden de allanamiento ni nada Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido tiene razón ya que se metieron en la vivienda sin una orden de allanamiento por ello solicito la Libertad sin restricciones y la nulidad de la detención Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Se configura es el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado RAUL ARMANDO CORNEJO, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA,
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