REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21790-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE ELIAS BELLO
DEFENSA PRIVADA: DRES. SOLEMAR ESCALONA y JOSE MILANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO



En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 1:15 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, los Defensores Privados Dres. SOLEMAR ESCALONA y JOSE MILANO quienes previamente y por acta separada se les tomó el juramento de ley, el (los) investigado(s) ELIAS BELLO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, basado en la EXENCION, previsto y sancionado en los artículos 255 en concordancia con el 258 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez no impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, ya que la misma considera que existe una causa de exención. Seguidamente queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE ELIAS BELLO VALERO, Venezolano, natural de Caracas, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.835.332 nacido el 23-12-57, Prefecto, de 46 años, hijo de Ana Valero (f) y Ramón Bello (f), residenciado en Calle Zamora, quinta la Vestalías, planta bajo Guatire, Estado Miranda,..A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado JOSE ELIAS BELLO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO