REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21792-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO TITO ARMANDO MATOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 4:45 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N ° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) TITO ARMANDO MATOS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: TITO ARMANDO MATOS, Venezolano, natural de Caracas, soltero, nacido el 20-08-67, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.330.876. Agricultor, de 33 años, hijo de: Bertha Matos (v) y de Tito Torrealba (V), residenciado en Aramina, el Placer, calle principal, frente a la casa comunal, Estado Miranda,. Quién expone: “Yo no niego de la cafetera, me dieron permiso de agarrar el café, y un pedacito de pan, pero se me cayó la cafetera, el señor me dio permiso, yo cometí un error al dejarla caer. Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido de las declaraciones de desprende que el intentó, por ello solicito se le acuerde una medida cautelar menos granosa, Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se evidencia que fue un delito en grado de tentativa, Decreta para el imputado TITO ARMANDO MATOS, Medida Cautelare de conformidad con lo establecido en los 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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