REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21795-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MADRID EULOGIO DAVID
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 5:25 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) MADRID EULOGIO DAVID. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO y, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 460, 278 y 472 respectivamente todos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MADRID EULOGIO DAVID, Venezolano, natural de Edo. Miranda, soltero, nacido el 11-03-52, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.470.444., Obrero, de 46 años, hijo de: Nicasia Madrid (v) y de Marcelino Pérez (f), mamporal, calle el cementerio, antes de llegar al cementerio, casa de color amarillo y marrón, Estado Miranda, quién expone: “A mi no me han quitado ninguna escopeta y yo no he robado a nadie tampoco, me reventaron la nariz y me parten el ojo, yo estuve preso por homicidio 13 años”. Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido , solicito se inste al fiscal a fin de que se le garantice la integridad física de los imputados, y se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, hasta tanto se realicen las investigaciones y se someta a un reconocimiento en rueda de persona. Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado: MADRID EULOGIO DAVID, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos: como ROBO AGRAVADO y, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 460, 278 y 472 respectivamente todos del Código Penal Venezolano Vigente
3.- Se acuerda Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la defensa y se fija para su celebración para las 10: 30 a.m. del día lunes 10 del presente mes y año, por ello el imputado deberá permanecer en dicho organismo policial, hasta tanto se realice el reconocimiento.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA


EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO