REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21796-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO FELIX RAMON ORASMA Y RICAURTE ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 4:25 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE y RICAURTE GUSTAVO ANTONIO, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) FELIX RAMON ORASMA Y RICAURTE ANTONIO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano Vigente A continuación, se deja constancia que se encontraba un menor también, el cual fue presentado en el día de hoy por el tribunal de adolescente. El vehículo lo conducia Ricaurte. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente queda identificado el imputado de la manera siguiente: FELIX RAMON ORASMA, Venezolano, natural de Caucagua, soltero, nacido el 24-02-67, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.929.069. Electricista, de 37 años, hijo de: Martina Navas (f) y de Feliciano Orasma (f), residenciado en: Caserío Caño Méndez, Municipio Páez, casa Nro.- 26, Estado Miranda,. Quién expone: “Legué ayer en la tarde me dirijo hacia el guapo, llegó a Caño Méndez, fui a la casa a buscar unos reales, yo vengo subiendo y cambio el carro a primera en ese momento me entrompa un carro yo no sé quién es y acelero el carro hay me disparan, el carro se me empezó a colear, y me salgo de el vehículo, ellos nos detienen y revisan el carro, lo que pasa es que el carro se me aceleró en sí, el carro que me encandiló era un jeep, nosotros veníamos de el Limón, el compadre estaba en el velorio, supuestamente había un problema en el velorio ”, Es todo. Luego pasa el imputado: GUSTAVO ANTONIO CARRANZA RICAURTE, Venezolano, natural de Panaquire, soltero, nacido el 25-06-78, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.952.536. Electricista, de 25 años, hijo de: Ignacia Ricaurte (v) y de Antero Carranza (f), residenciado en: Sector El préstamo, la primera casa de color azul, Estado Miranda,. Quién expone: “Yo me encontraba en el velorio de mi papá cuando se presentó el problema entre bandas, y llamaron a la policía, mi compadre llegó porque me habían mandado unos reales, fuimos hasta el Limón, cuando veníamos saliendo es que llega la patrulla y nos encandilo, pero como el no vió y ahora la situación está muy peligrosa, el se agachó, nos paramos y nos salimos, yo no porto armas de fuego, yo iba al lado de mi compadre, el vehículo recibió impacto de bala en la parte del conductor, después fue que vimos que era la policía, el acelerador estaba pegado por eso el se agachó y lo sacó” Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas las exposiciones de mis defendidos se observa que hay una contesticidad, no hay contradicción en las mismas, en tal sentido solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para los imputados FELIX RAMON ORASMA Y RICAURTE ANTONIO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuánto no se encuentran llenos los artículos del 250 del COOP, más bien considera el tribunal que hubo exceso de autoridad.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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