REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21797-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CAYETANO CARVAJAL Y EUCLIDES RAMON LAGUNA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 6:05 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) CAYETANO CARVAJAL Y EUCLIDES RAMON LAGUNA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO CULPOSO para los dos imputados Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 2° ambos del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: CAYETANO GONZALEZ CARVAJAL, Venezolano, natural de San Cristóbal, casado, nacido el 11-06-54, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.284.788. Transportista en el Mercado de Coche, de 49 años, hijo de: Leopoldina de González (v) y de Cayetana González (f), residenciado en Las Adjuntas, carretera hacia los Teques, casa Nro.- 30, Caracas. Quién expone: “Nosotros íbamos juntos, impacta en el caucho la terios, yo iba atrás del señor Laguna, yo vi que el se salió le pego a la Morocha de el carro de Euclides y perdió el control del carro. Es todo. Acto seguido pasa el imputado: EUCLIDES RAMON LAGUNA CASTILLOL, venezolano, natural de Edo. Zulia, Cabimas, casado, nacido el 20-03-52, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9-008.270. Transportista privado, de 52 años, hijo de: Maria Castillo (v) y de Ángel Rosendo Laguna (f), residenciado en Av. El cuartel, vereda 41, casa Nro.- 12. Catia, Caracas. Quién expone: “Nosotros íbamos de caracas, hacia el tigre, veo que sale una camioneta azul, yo trato de esquivarlo y veo que el le dio por el caucho de atrás, yo iba como a 70 o 80 Km. Esa camioneta iba demasiado rápido, yo iba en el Mac, no se porque la camioneta se salió pasando yo y saliéndose el. Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas las exposiciones de mis defendidos solicito Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ord. 3° del COOP, Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Es importarte oír a ese testigo, Decreta para el imputado CAYETANO CARVAJAL, Medida Cautelares de conformidad con lo establecido en el 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que devengue 50 unidades tributarias cada uno. En relación al imputado EUCLIDES RAMON LAGUNA se acuerda Medida Cautelares de conformidad con lo establecido en el 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que devengue 30 unidades tributarias cada uno 30 Unidades Tributarias. Una vez satisfecha la fianza se deberán presentar cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO