REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXP. 2C21800-04
LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO; ANGEL MARIA HERRERA VILERA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy ocho (08) de Mayo el 2.004 siendo las 6:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, el fiscal 8vo. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) ; ANGEL MARIA HERRERA VILERA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como: LESIONES CULPOSOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ANGEL MARIA HERRERA VILERA, Venezolano, natural de Edo. Miranda, soltero, nacido el 27-04-62, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.752.641. Mecánico, de 42 años, hijo de: Flor Herrera (v) y de Ulbano Vilera (f), residenciado en Sector los Cerritos, barrio Aguaita, en el taller Alí. Estado Miranda. Quién expone: “Estaba reparando una camioneta en el taller, pero la camioneta se le daño la dirección, iban esos dos muchachos, hubo un momento que se me montó sobre el hombrillo, al mediodía me tomé dos cervezas, los muchachos son vecinos míos y amigos”. Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Solicito Medida Cautelar Menos Gravosas, por cuánto faltan diligencias que realizar y testigos por declarar Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado: ANGEL MARIA HERRERA VILERA, por cuánto dice en el informe que el imputado tenía aliento etílico, el tribunal considera que el mismo fue imprudente ya que aunado a ello salió a probar el vehículo, Por tales se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP. Debiendo presentar dos fiadores que devenguen 30 unidades tributarias cada uno. Una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada 15 días por ante el alguacilazgo
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P.
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
|