REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21802-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy nueve (09) de Mayo el 2.004 siendo las 12:35 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) : URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: : URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.698.134. Albañil, de 23 años, hijo de Angel Urbina (f) y Carmen Méndez (v) residenciado en 23 de Enero, calle los Claveles, Guatire, casa Nro.- 34, Estado Miranda,. Quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Solicito se acuerde su libertad sin restricciones, por cuánto solo existe un acta policial, no existe experticia Química Botánica., Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado : URBINA MENDEZ MANUEL AUGUSTO, LIBERTAD PLENA, por cuánto no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del COOP. Y solo existe un Acta Policial.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO