REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21805-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALVARADO EDUARDO Y PEREZ LARRY
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy nueve (09) de Mayo el 2.004 siendo las 01:10 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 4ta. del Ministerio Público, DRA. THAIS BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s): ALVARADO EDUARDO Y PEREZ LARRY. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HOMICIDIO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia 65 ambos del Código Penal A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado a los imputados de la manera siguiente: EDUARDO RAFAEL ALVARADO GONZALEZ Venezolano, nacido en 18-03-78, natural de Guarenas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.844.648. Detective de la Policía Municipal de Plaza, de 26 años, hijo de Mariela González (v) y Luis Alvarado (v), residenciado en Urbanización Los Naranjos, zona 96, vereda 20, casa Nro.- 03. Guarenas, Estado Miranda. Quien expone: “Ratifico el acta policial mediante la cual informamos a nuestro cuerpo policial el fallecimiento del ciudadano: Elvis Toledo”. Es todo. Luego para el imputado: LARRY JOSE PEREZ RENGIFO, Venezolano, nacido el 05-09-76, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.683.415. Detective de la Policía Municipal de Plaza, de 27 años, hijo de María de Pérez (v) y José Pérez (v), residenciado en Sector Vista Alegre, calle principal, casa Nro.- 34, Estado Miranda, Quién expone: “Ratifico el acta policial, mediante la cual informamos a nuestro cuerpo policial el fallecimiento del ciudadano: Elvis Toledo” Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Si la fiscal este solicitando la aplicación del artículo 65 del C.P. me parece que es inoficioso acordar una cautelar, por eso solicito la libertad sin restricciones, Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Vista la solicitud fiscal y de la defensa, por cuánto no se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del COOP, Decreta para los imputados: ALVARADO EDUARDO Y PEREZ LARRY, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que los funcionarios estaban en el cumplimiento de sus funciones.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRER