REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21806-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: TRECE DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADA: YARUBI CARTAGENA ECHENIQUE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy nueve (09) de Mayo el 2.004 siendo las 1:30 P.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 13. del Ministerio Público, DRA. IBIS TOUR, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) YARUBI CARTAGENA ECHENIQUE. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 9° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONLES INTENCIONALES Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 257 de la LOPÑA en virtud de que se ha tenido información de que no es la primera vez que la madre lesiona a los adolescentes. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente los adolescentes mostraron sus lesiones a la juez. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: YARUBI CARTAGENA ECHENIQUE, Venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.452.821. nacida el 29-03-78, Cuidando casas, de 25 años, hija de Graciela Echenique (v) y Clemente Cartagena (v), residenciado en La Caramera, Río Negro, Municipio Acevedo, del botiquín a mano izquierda, casa de dos pisos, Estado Miranda,. Quién expone: “Yo quisiera que ella se quede con los niños es lo mejor, yo lo hice porque el tío los manda a decirme puta, y ellos me lo dicen, si yo los quiero corregir no puedo si cada vez que lo hago ella me denuncia, ella me cito por el consejo porque una comadre mía le pegó a la niña, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendida, considero que es un poco excesiva la cautelar solicitada por la fiscal, ya que ella es su madre y se vio en la necesidad de corregirlos de esa manera, solicito se le quite el ord. 3° del artículo 256 del COOP, o se le acuerde su libertad sin restricciones. Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado YARUBI CARTAGENA ECHENIQUE, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 08 días por ante la Fiscalía 8va. Del Ministerio Público, así como la obligación de comparecencia por ante el Consejo de Protección ubicado en Caucagua, a los fines de tomar talleres. Y hasta tanto se tome una decisión en dicho tribunal los adolescentes quedarán bajo la custodia de su abuela.
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA (EL) FISCAL DEL M.P

LA DEFENSORA PÚBLICA

LA IMPUTADA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO