REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21807-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: TRECE DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO RIO ANTONIO ABACHE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy nueve (09) de Mayo el 2.004 siendo las 2:25 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 13. del Ministerio Público, DRA. IBIS TOUR, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) RIO ANTONIO ABACHE. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa de Libertad, de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COOP, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En la medicatura forense le realizó un examen medico legal y en conversación vía telefónica Dra Norka Rodríguez me manifestó que existe una desfloración antigua. Se ordeño salir de la sal al imputa a continuación se le toma declaración a la víctima; GAUDY YARULAY PINTO TORRES. CI.- 20.996.527. nacida el 15-07-89, de 14 años de edad, quién expuso: “Anteanoche nos acostamos a dormir yo me despierto como a las doce y el estaba en mi cama, y m e despierto y se va para la cama de mi mama, me di cuenta que estaba botando un liquido y me ardía bastante, nosotras nos quedamos rendidas, conmigo viven dos uno tiene 9 años, yo le decía a mi hermanita que no se juntara mas con ese señor, pero ella me dijo que el no le hacia nada, cuando me desperté ya había pasado todo, cuando tenía 5 años, también había pasado, cuando el salió de la cárcel el creía que yo era la misma, me dijo que yo había cambiados, mi mamá no lo sabía, no me penetraba fuerte, el me lo introducía por partes y el comenzaba a tocarme, ella mi mama se enteró cuando yo tenía 13 años, anoche no sé que sentí, nos dio algo que sabía como ha ron, y nos quedamos dormidas de repente”. Es todo. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: RITO ANTONIO ABACHE, Venezolano, natural de La Guaira, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.115.250. Vigilante, de 53 años, nacido en 10-05-51., hijo de Carmen Abache (v) y Santos Trujillo (f) residenciado en Higuerote, vía Curiepe, Morón, kiosco el punto, Estado Miranda,. Quién expone: “Me he cuidado hasta en mi vestimenta, para que ella no me veo ni es shores, ella le ha brindado mucho apoyo a la niña, y yo no he estado de acuerdo, yo no puedo alzar la voz para nada, el viernes en la noche legué del trabajo a las 6 de la tarde, ella y su mama estaban muy extrañas, ella se paró y me llamó, pero yo me volví a acostar, yo si se que ella sufre un poco de sonambulismo, mi gran defecto es mis reproches hacía ella, lo de 5 años es mentira, ese día yo había llegado rascado la niña tenía 6 años, eso fue en el tribunal 2° de Maiquetía, ellas son dos mujeres que se merecen todo el respeto, yo en ningún momento la he forzado ni la he atacado, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido así como la de la víctima, a la edad de 5 años vivió esa situación que no la penetraba fuerte, hace ya 9 años, y ahora que es adulta manifiesta que sintió un ardor, que no sintió cuando le penetraron o casi le penetraron, no veo seriedad en su declaración, si la madre supo no transcurrió mas de un año, es 9 años después que pone la denuncia, a la edad de 14 años estamos en presencia de un acto carnal, es importante tener el examen médico legal, por ello solicito se le acuerde una medida cautelar, Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado RITO ANTONIO ABACHE, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el l artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial el Rodeo II, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por cuánto de la declaración de la victima se desprende que no hubo contradicciones y fue muy clara-
3.- Se insta a la fiscal para que consigne al tribunal el resultado del respectivo examen médico legal.-
4.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO