REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


EXP. 2C21808-04

LA JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO ARNALDO ENRIQUE LAZO FLORES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO



En el día de hoy nueve (09) de Mayo el 2.004 siendo las 1:45 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. FABIOLA GUERRERO, la fiscal 8. del Ministerio Público, DR. ENRIQUE GARROTE, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO el (los) investigado(s) ARNALDO ENRIQUE LAZO FLORES. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutivas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORD. 2° y 6° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: ARNALDO ENRIQUE LAZO FLORES, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 01-12-78, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.057.609. Albañil, de 25 años, hijo de Magali Flores(v) y Valentín Lazo(v) residenciado en Higuerote, dos caminos, calle Nro.- 02, a tras del cuidado diario, casa de color azul. Quién expone: “Así como esta escrito no fueron los actos, el fue para mi casa una mañana a buscar con un machete, yo saqué un tubo, y le dí con el pero por la mano, el me dio un botellazo por un juego de pool, después de eso fue que fue en la mañana a mi casa ”, Es todo “Seguidamente el defensor Publico, Dra. MERY MARCANO, quién expone: “Oídas la exposición de mi defendido el actuó en legitima defensa, los testigos son personas que tienen interés en declarar a favor de su esposo, por eso solicito artículo 256 ordinal 3° del COOP. Es todo “.A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Por cuánto solo consta en autos la declaración de una persona, aunado Decreta para el imputado: ARNALDO ENRIQUE LAZO FLORES, Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el ord. 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Prohibición de comunicarse con la víctima y presentarse cada 15 días por ante la Fiscalía 8va. Del M.P.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA (EL) FISCAL DEL M.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO