REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21810-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO _________
IMPUTADO (S) RANDY JOSE SUAREZ

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 1:35 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: RANDY JOSE SUAREZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RANDY JOSE SUAREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, ROBO, en el artículo 457 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, por error le comuniqué a la víctima que viniera mañana. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado queda identificado de la manera siguiente; RANDY JOSE SUAREZ venezolano, nacido el día 28-11-74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.826.418., de 29 años, soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Marisol Suárez (v) y Víctor Suárez (v) domiciliado: Guarenas, trapichito sector 03, vereda 08, casa 09. Caracas, expuso: “ Según venía una patrulla persiguiendo a un muchacho blanquito, hubo una detención por un presunto robo, y después me detuvieron a mi mas adelante, empezaron a revisar al muchacho y le consiguieron un reloj y un celular, después me llevaron para Guatire, como yo tuve un problema y me estoy presentando por el tribunal cuarto de control”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se tome en consideración que esta persona es de baja pobreza” Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del COOP, a favor del ciudadano: RANDY JOSE SUAREZ, Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen 30 unidades tributarias en su conjunto, debiendo consignar las respectivas Constancias de Buena Conducta, de residencia. Una vez satisfecha la fianza se presentará cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la participación en otro hecho punible del imputado es causa de revocatoria de la medida impuesta. Se ordenará su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA