REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21811-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : NELLY PADILLA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
IMPUTADO (S) RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, VIOLENCIA FAMILIAR, en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 39 ord. 1°,5°,9° de la mencionada ley, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 del COOP, por cuánto considero se agota la investigación, excepto el reconocimiento y avalúo. Es todo”. Luego le es cedido el derecho de palabra a la víctima: NELLY PADILLA, quién expuso: “El estaba tomando y no me dejaba salir a donde mi abuela, empezó a discutir conmigo, por que está celoso, porque el no me puede ver con nadie, el hijo de mi padrastro, se llama Yorbin, yo no tengo nada con el, me decía que era una PUTA, me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, tengo una niña de 7 años, tiene tres años conmigo, me golpeó por el cuello, después me desmayé y no sé quién me saco después, yo me defendí y mi abuela me estaba defendiendo fue ella la que le pegó a el. Siempre peleamos, yo me quiero separar de el, lo único que quiero es que el le pase las cosas al niño, yo estoy dispuesta a irme de la casa”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado manifiesta ser y llamarse: RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA venezolano, nacido el día 21-08-66, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.898.855., de 38 años, soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Margarita Guerra (v) y Gregorio Bolaños (v) domiciliado: Sector Guíame 01, frente de la bodega de Julio, expuso: “Es como ella dice en verdad, yo la agarré por el cuello, pero esos son problemas entre marido y mujer, fueron los vecinos y me golpearon todos, me dieron patadas y puños, me agarraron tres puntos en las mejillas, del hospital me llevaron para el comando, no se que me paso ayer, yo soy un poco celoso, no consumo droga, ni bebidas alcohólicas”. Es todo. La juez le preguntó al imputado y a la víctima su deseaban llegar a una conciliación a lo cual manifestaron que querían separarse. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se decrete una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la defensa” Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Por cuánto fue agotada la vía de la conciliación y no se logró la misma se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 17 de la LCVCMF. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° del COOOP, a favor del ciudadano: RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se le insta también al imputado que tiene prohibición de acercarse a la víctima NELLY PADILLA, mientras duré el presente proceso. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETAR