REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21816-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) LAREZ FRANCISCO

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 4:15 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARRTE, contra el ciudadano: LAREZ FRANCISCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LAREZ FRANCISCO por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO AGRAVADO, en el artículo 454 ordinal 8° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem,. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado queda identificado de la manera siguiente; LAREZ FRANCISCO venezolano, nacido el día 28-05-77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.973.572., de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de electricista, hijo de Gregoria Larez (f) y padre desconocido, domiciliado: Urbanización el 50, Tacarigua de Mamporal, calle 03, casa Nro.- 08, expuso: “Yo me encontraba al lado de ese establecimiento, venía saliendo y me persiguieron dos carros, me agarraron, me pusieron una pistola, pasaron una patrulla, a mi en ningún momento me pasaron para el taller, me doblaron la mano, me dieron un palazo en el pie, y lo tengo hinchado, yo estaba haciéndole reparos a Juan Carlos Morales, arriba de su licorería, me quitaron un destornillador, dos tenazas,”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Aparentemente hay unos presuntos testigos, estas actuaciones policiales no son sufrientes para precalificar el delito como lo hizo el fiscal del Ministerio Público, ya que esas cosas no estaban expuestas a la confianza pública, por ello solicito se acuerde la Libertad Sin Restricciones, es evidente el estado de pobreza para acordar una fianza” Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Con respecto al aacta policial presentada por el ministerio público donde manifiesta que se recibe denuncia quién manifiesta que dentro de el taller esta un sujeto hurtando materiales, y una vez se presenta la comisión se práctica la detención del imputado, considera el tribunal, acuerdar proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, pero de manera general, por cuánto todavía no se puede precalificar el tipo de Hurto presuntamente cometido. SEGUNDO: Se insta al fiscal a los fines de que apertura la investigación en contra de los funcionarios que propinaron los golpes al imputado. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: LAREZ FRANCISCO, Venezolano, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante La Fiscalía del Ministerio Público.. Se deja constancia que la participación en otro hecho punible del imputado es causa de revocatoria de la medida impuesta. Se ordenará su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA